En Septiembre se publicó la ley por la que se aprobaba la concesión del visado de residencia en España para los inversores en el sector inmobiliario. Desde entonces hay muchos rumores y muchas dudas en el sector por lo que pense en pedirle a Dña. Blanca Loring, experta en derecho de extranjería, que me preparará una breve nota con los puntos más importantes a los que la ley se refiere. Dicha nota es la que transcribo a continuación:
Para información adicional, contacte con Dña. Blanca Loring:
LORING INTERNATIONAL
T.: 95 282 89 43
E.: info@loringinternational.com
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La ley que concede a
los ciudadanos de fuera de la UE la residencia en España por realizar una
inversión inmobiliaria ya ha entrado en vigor. Este visado de residencia tiene
las siguientes características:
- Los extranjeros que
adquieran bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a
500.000 eur podrán vivir en España por el tiempo máximo de
un año.
- Posteriormente
podrán obtener una autorización de residencia por dos años, renovable cada
2 años siempre y cuando se mantenga la inversión inmobiliaria de 500.000
eur.
- Permite
a los extranjeros viajar sin visado por los 26 países del "Espacio
Shenguen"
- Permite la
reagrupación familiar. El
cónyuge y los hijos menores de 18 años. Se puede solicitar conjunto y
simultaneo o sucesivamente.
- No hay un período mínimo de estancia en el
territorio español, pero el titular del visado y/o la autorización de
residencia deberá viajar al menos una vez a España durante el período
anterior a su renovación.
Procedimiento, requisitos y documentos:
Los visados de residencia se piden en el consulado de
España en el país de origen y es necesario presentar la siguiente
documentación:
- Copia de todas las hojas del
pasaporte
- No encontrarse
irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes
penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos
cinco años.
- No figurar como rechazable
en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un
convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público
o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora
autorizada para operar en España.
- Contar con recursos
económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante
su periodo de residencia en España.
- En el caso de esta
reagrupando a la familia, probar los lazos familiares (Certificados de
nacimiento/matrimonio)
- Probar la propiedad de uno o
mas inmuebles en España con una inversión neta total de mínimo 500.000
eur. Es posible financiar la cantidad que exceda de 500.000 eur. La
inversión se prueba mediate la Certificación con información continuada de
dominio y cargas del registro de la propiedad. Si la inscripción en el
registro de propiedad se encuentra en trámite es suficiente la
certificación en que conste vigente el asiento de presentación del
documento de adquisición, acompañada de documentación acreditiva del pago
de los tributos correspondientes.
- Abonar la tasa por
tramitación de la autorización o visado.
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