El Visado de Residencia para Inversores en el Sector Inmobiliario. El Visado Oro Español.

En Septiembre se publicó la ley por la que se aprobaba la concesión del visado de residencia en España para los inversores en el sector inmobiliario. Desde entonces hay muchos rumores y muchas dudas en el sector por lo que pense en pedirle a Dña. Blanca Loring, experta en derecho de extranjería, que me preparará una breve nota con los puntos más importantes a los que la ley se refiere. Dicha nota es la que transcribo a continuación:

La ley que concede a los ciudadanos de fuera de la UE la residencia en España por realizar una inversión inmobiliaria ya ha entrado en vigor. Este visado de residencia tiene las siguientes características:
  • Los extranjeros que adquieran bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 eur podrán vivir en España por el tiempo máximo de un año.
  • Posteriormente podrán obtener una autorización de residencia por dos años, renovable cada 2 años siempre y cuando se mantenga la inversión inmobiliaria de 500.000 eur.
  • Permite a los extranjeros viajar sin visado por los 26 países del "Espacio Shenguen"
  • Permite la reagrupación familiar. El cónyuge y los hijos menores de 18 años. Se puede solicitar conjunto y  simultaneo o sucesivamente.
  • No hay un período mínimo de estancia en el territorio español, pero el titular del visado y/o la autorización de residencia deberá viajar al menos una vez a España durante el período anterior a su renovación.
Procedimiento, requisitos y documentos:
Los visados de residencia se piden en el consulado de España en el país de origen y es necesario presentar la siguiente documentación:
  1. Copia de todas las hojas del pasaporte
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Ser mayor de 18 años.
  4. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  5. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  6. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  7. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  8. En el caso de esta reagrupando a la familia, probar los lazos familiares (Certificados de nacimiento/matrimonio)
  9. Probar la propiedad de uno o mas inmuebles en España con una inversión neta total de mínimo 500.000 eur. Es posible financiar la cantidad que exceda de 500.000 eur. La inversión se prueba mediate la Certificación con información continuada de dominio y cargas del registro de la propiedad. Si la inscripción en el registro de propiedad se encuentra en trámite es suficiente la certificación en que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditiva del pago de los tributos correspondientes.
  10. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles.



Para información adicional, contacte con Dña. Blanca Loring:

LORING INTERNATIONAL
T.: 95 282 89 43
E.: info@loringinternational.com
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