En 1.999 el Gobierno Español promulgo una nueva ley, la Ley de Ordenación de la Edificación, para regular las responsabilidades y las garantías asociadas a las nuevas construcciones. La industria de la construcción es una de las principales en España y había la necesidad de regular la misma para proteger a los consumidores. Esa Ley identificaba a los agentes intervinientes en el proceso constructivo y establecía sus responsabilidades.
Responsabilidades:
La Ley de Ordenación de la Edificación establece tres responsabilidades distintas dependiendo de la seriedad de los daños. La fecha en la que se inicia la responsabilidad es el día en que el promotor recepciona del constructor la obra completamente acabada y de acuerdo al proyecto aprobado y a las normas reguladoras de la industria.
Dichas responsabilidades recaen en el agente responsable de los trabajos aunque el promotor siempre será responsable subsidiar-io. La Ley asimismo establece un periodo de dos años para poder reclamar desde que los daños se hicieran evidentes. Aunque, si los daños son causados por fuerza mayor, terceras partes o el propietario, dichas responsabilidades desaparecerían.
Garantías:
Como cada caso es diferente, es muy recomendable que compruebe sus propios detalles con su abogado o asesor fiscal.
Responsabilidades:
La Ley de Ordenación de la Edificación establece tres responsabilidades distintas dependiendo de la seriedad de los daños. La fecha en la que se inicia la responsabilidad es el día en que el promotor recepciona del constructor la obra completamente acabada y de acuerdo al proyecto aprobado y a las normas reguladoras de la industria.
- Responsabilidad decenal: se refiere a aquellos casos en los que los daños pueden afectar total o parcialmente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio o vivienda y su habilidad para ser habitada.
- Responsabilidad por tres años: se refiere a aquellos defectos o vicios ocultos que pueden afectar a los sistemas o instalaciones del edificio o vivienda que pueden afectar la habitabilidad de los mismos (grietas, humedales, etc.).
- Responsabilidad por un año: se refiere a aquellos defectos que son aparentes al ojo humano y principalmente de acabados. Son los que aparecerían en las listas de chequeo de las promotoras.
Dichas responsabilidades recaen en el agente responsable de los trabajos aunque el promotor siempre será responsable subsidiar-io. La Ley asimismo establece un periodo de dos años para poder reclamar desde que los daños se hicieran evidentes. Aunque, si los daños son causados por fuerza mayor, terceras partes o el propietario, dichas responsabilidades desaparecerían.
Garantías:
- La responsabilidad decenal se cubre con el conocido "Seguro Decenal". El Registro de la Propiedad, con algunas excepciones, no registrara la vivienda sin ese seguro.
- La responsabilidad de tres años la cubre también un seguro específicamente diseñado para ello.
- La responsabilidad de un año: generalmente la cubre un seguro del constructor y sustituye a la retención del 5% de la facturación del mismo que se practicaba con anterioridad.
Como cada caso es diferente, es muy recomendable que compruebe sus propios detalles con su abogado o asesor fiscal.