Una vez firmada la compraventa en Notaria, hay una serie de gestiones que llevar a cabo para finalizar el proceso de compra que pueden realizar abogados, gestorías o incluso las gestorías de las propias Notarias aunque también las puede realizar el propio comprador. Esta es una simple guía para ese proceso:
- Solicitud de una Copia Simple. La Copia Simple es una copia de la escritura de compraventa que se ha firmado en Notaria emitida por la propia Notaria. Es un documento que van a solicitar, por ejemplo, las compañías suministradoras para demostrar la propiedad sobre la vivienda. En general, y después de firmar, en la propia Notaria se ofrecen a facilitarnos dicha Copia Simple pero si no lo hubieran hecho, solo hay que volver a la misma Notaria a solicitarla. Hay que tener en cuenta que la Copia Simple es un documento de carácter meramente informativo y no tiene validez legal para demostrar que se es dueño de la propiedad.
- Recogida de una Copia Autorizada de la Escritura de Compraventa en Notaria. Al cabo de unos pocos días, en general menos de una semana, se puede recoger la Copia Autorizada de la Escritura liquidando la factura de honorarios de la Notaria. Este documento viene firmado por el Notario y, a diferencia de la Copia Simple, si tiene validez legal.
- Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Antes de poder registrar la propiedad a nombre del nuevo comprador, el Registro de la Propiedad exige que se haya pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Para pagarlo hay que acudir a la Oficina Liquidadora con la Copia Autorizada, una Copia Simple y con un impreso relleno con los datos de la compraventa, el modelo 600, y si estuviera todo correcto, la Oficina Liquidadora emitirá una carta de pago con la que se puede acudir a los principales bancos a liquidar el impuesto. Es importante tener en cuenta que hay un plazo de 30 días hábiles a partir de la firma en Notaria para pagar este impuesto.
- Patronato de Recaudación Provincial. Hay que presentar en el Patronato un formulario informando del cambio de titular de la propiedad al que se añade una Copia Simple de la escritura como prueba de compra.
- Registro de la Propiedad. Hay que presentar una solicitud de registro a nombre del comprador para que la propiedad aparezca en el Registro de la Propiedad a nombre del mismo adjuntando el formulario presentado ante el Patronato de Recaudación Provincial, el modelo 600 con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ya pagado y la Copia Autorizada. En unos 15 días, la propiedad quedará registrada y se podrá recoger la Copia Autorizada.
- Finalmente, hay que informar a la comunidad de propietarios, a las empresas suministradoras de electricidad, agua y/o gas del cambio de titular. Suelen pedir asimismo una Copia Simple y los datos bancarios para hacer los cambios.
* Como cada caso es diferente y aunque el proceso no es complicado, recomendamos consultar los detalles con su asesor legal o fiscal para evitar problemas futuros.