Documentación de una propiedad: El recibo del I.B.I. - ¿En qué fijarse?

Siguiendo con el tema de los documentos patrimoniales esenciales, y tras mi anterior artículo sobre la Nota Simple, este mes profundizaré en los detalles del recibo del I.B.I..

¿Qué es el I.B.I.?

El I.B.I., abreviatura de Impuesto de Bienes Inmuebles, es un impuesto anual aplicable a todos los bienes inmuebles en España. Este impuesto local debe ser pagado por los propietarios, independientemente de su situación residen-cial, al ayuntamiento. Es importante tener en cuenta que el impuesto está asociado a la propiedad en sí, no al propie-tario. Los ingresos del I.B.I. se utilizan para financiar las infraestructuras locales y los servicios que presta el Ayun-tamiento.

¿Quién gestiona el I.B.I.?

La gestión del I.B.I. depende del Patronato de Recaudación Provincial, que tiene oficinas en Marbella, San Pedro de Alcántara y Estepona. Para más información, puede visitar su sitio web en www.prpmalaga.es.

¿Cuándo hay que pagar el I.B.I.?

El pago suele vencer a principios o mediados de septiem-bre de cada año.

¿Qué información contiene el recibo del I.B.I.?

El recibo del I.B.I. incluye varios datos clave:

- Organismo emisor y datos fiscales: En el recibo se espe-cificará el ayuntamiento emisor del impuesto, el tipo de impuesto (I.B.I. Urbana) y el plazo de pago.

- Datos del titular/contribuyente: Enumera el nombre, nú-mero de D.N.I. o N.I.E., y la dirección postal del propietario o contribuyente (esta dirección no es necesariamente la dirección de la propiedad gravada).

- Dirección de la propiedad imponible: La dirección del in-mueble al que se refiere el recibo.

- Números de identificación de la propiedad: Se utilizan dos identificadores clave: «Matrícula» y “Referencia Catas-tral”. También incluye fechas relevantes como la fecha de emisión, la fecha límite y el año fiscal.

- Importe total adeudado: Se calcula a partir del impuesto base, más los intereses aplicables o las sanciones por demora en el pago.

- Información clave sobre la valoración: El recibo propor-ciona el valor catastral del terreno y el valor catastral del edificio. Generalmente, el valor catastral del inmueble es la suma de estos dos importes. Estos valores son cruciales para calcular otros impuestos, como la Plusvalía Municipal o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de los que he hablado en artículos anteriores.

- Actualización del Valor Catas-tral y Tipo Impositivo: También indica cuándo se actualizaron por última vez los valores catas-trales por parte del ayuntamien-to y el tipo impositivo aplicable (por ejemplo, el 0,4%).