¿Puede el propietario actual verse obligado a pagar una deuda de IBI de un propietario anterior?

La respuesta es sí, pero con ciertas condiciones. Aunque el deudor original es el propietario en el momento en que se emite el recibo del I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), si el anterior propietario es declarado insolvente y la deuda no ha prescrito, el nuevo propietario podría ser responsable de saldar esa deuda.

El procedimiento por el que se deriva la deuda tributaria del propietario anterior al nuevo para asegurar que las deudas de I.B.I. no desaparezcan por el hecho de que se transfiera una propiedad se conoce como afección de bienes. Dicho esto, surgen una serie de aclaraciones:

 

1. ¿Cuándo puede la Administración Tributaria declarar insolvente al anterior propietario? La administración puede hacerlo cuando, tras iniciar el procedimiento ejecutivo, se ha demostrado que no hay bienes o derechos realizables o embargables a nombre del deudor.

2. ¿La deuda puede estar prescrita y, por tanto, no ser reclamable al nuevo propietario? La Administración tiene un plazo de cuatro años para reclamar la deuda, contado desde el final del plazo de autoliquidación del I.B.I. Sin embargo, este plazo puede interrumpirse por ciertas actuaciones de la propia Administración.

 3. ¿Se traslada la deuda completa, incluidos recargos y sanciones, al nuevo propietario? No. La deuda, siempre que no esté prescrita, se transfiere al nuevo propietario solo en su monto principal, sin recargos ni sanciones, y en el período voluntario de pago. A partir de ese momento, el nuevo propietario será responsable de la deuda pendiente.

 4. ¿Cómo evitar este problema? Es sencillo. Solo hay que asegurarse a la hora de comprar un inmueble, y en la Notaria en la que se va a efectuar la compraventa, de que no hay deudas previas de I.B.I. En el caso de que las hubiera se puede condicionar la compra a la extinción de esa deuda o retener la cantidad debida para pagarla posteriormente a nombre del vendedor.

 

** Este es un artículo genérico y como cada caso es particular, recomendamos que si tuviera un problema de este tipo consulte con su abogado o asesor fiscal de confianza.