El pasado 13 de enero, el presidente del Gobierno, Pedro Sán-chez, anunció durante un foro económico en Madrid una propuesta para aumentar el impuesto a la compra de viviendas por parte de compradores no comunitarios que no residan en España.
La información facilitada por el Gobierno durante la comparecen-cia fue tan escasa y confusa que ha desatado el pánico en mu-chos sectores y en el extranjero, ya que el presidente del Gobierno dijo literalmente «Vamos a limitar la compra de viviendas por extranjeros no comunitarios no residentes aumentando la carga fiscal que tendrán que pagar en caso de compra hasta el 100% del valor de la vivienda, algo inédito en España pero que se aplica en otros países como Dinamarca o Canadá.» Ni siquiera el objetivo está claro y hemos de suponer que se refiere a la nacionalidad, por lo que los extracomunitarios que residan o vayan a residir en España en el momento de la compra quedarán fuera del ámbito de aplicación de la medida.
Sin conocer exactamente las medidas propuestas ni su alcance ni lo que pretendía decir el Presidente del Gobierno, hemos sabido que el Gobierno está explorando dos opciones: a) Modificar el actual Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y b) Crear un nuevo impuesto especial dirigido específicamente a estas compras. El impuesto de transmisiones se traslada a los gobiernos regionales, gobernados en su mayoría por el Partido Popular, por lo que el efecto real de esta medida es dudoso. Sobre la creación de un nuevo impuesto, en teoría no es posible si ya existe un impuesto para el mismo concepto o hecho imponible. Sin embargo, tenemos el precedente del Impuesto de Solidaridad, un impuesto complementario a nivel estatal del Impuesto sobre el Patrimonio (a nivel autonómico) que ha sido admitido por el Tribunal Constitucional.
Por último, la Constitución Española establece que el sistema tributario no debe tener un alcance confiscatorio, es decir, no debe agotar el patrimonio del contribuyente. Aunque se ha propuesto un impuesto del 100% para la compra de viviendas por extranjeros no comunitarios, se trata de una medida excepcional y específica. La fiscalidad confiscatoria se refiere a un impuesto que elimina la fuente de riqueza del contribuyente. En general, un impuesto del 100% sobre la base imponible se consideraría con-fiscatorio y, por tanto, inconstitucional en la mayoría de los casos.
De las 12 medidas anunciadas por el presidente del Gobierno, al menos cuatro deben pasar por el Congreso de los Diputados, y el endurecimiento de la normativa para la compra de viviendas por extranjeros no comunitarios es una de ellas. Por tanto, hay que tener en cuenta que se trata sólo de una propuesta anunciada durante un foro, que hay que esperar a que se haga pública la propuesta formal, y que el Gobierno no puede desarrollar esta medida para los compradores extracomunitarios sin la aproba-ción del Congreso.
En el caso de que finalmente se apruebe esta medida y se promulgue la ley, es probable que se cuestione su constitucionalidad. Como se ha comentado, si las medidas dependen de los gobiernos autonómicos, será contrarrestada. Y, una vez publicada, habrá que estudiar qué alternativas son aplicables (por ejemplo, constituir una sociedad española).
Tengan la seguridad de que esta propuesta está aún en sus pri-meras fases y será sometida a un profundo examen y debate antes de su aplicación. El Gobierno se compromete a garantizar que cualquier nueva medida sea justa y constitucional. Le mantendremos informado de cualquier novedad y le orientaremos sobre cómo afrontar cualquier cambio.
Santiago Lapausa Gonzalez- Partner/Economist
JC&A Abogados