¿Sabías que en 2021 se aprobó un nuevo Decreto que cambió el cálculo de la Plusvalía Municipal?

La conocida Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto pagadero a los ayuntamientos al vender una propiedad en España que grava el incremento de valor con el tiempo de los terrenos en los que se ubica la vivienda. Hasta el 26 de Octubre de 2021 ese impuesto se calculaba en función de unos coeficientes que marcaba cada ayuntamiento, el valor catastral del suelo sobre el que se sitúa la vivienda y el número de años como propietario. En esa fecha el Tribunal Constitucional declaró ilegal ese tributo, que en muchos casos había que pagar sin haber tenido plusvalías en la venta de la propiedad, y el Gobierno de España, en tiempo record, por la implicaciones que suponía en cuanto a la financiación de los ayuntamientos, aprobó un Real Decreto Ley estableciendo dos alternativas para el calculo del impuesto.

Esas dos alternativas son las siguientes:

  • Fórmula objetiva: se obtendrá la base imponible del impuesto multiplicando el valor catastral del suelo sobre el que se sitúa el inmueble por unos nuevos coeficientes que evolucionaran en función del mercado inmobiliario y que aprobarán los ayuntamientos sin poder nunca exceder unos máximos marcados en función del número de años transcurridos desde la compra. Esta Fórmula es similar a la que se utilizaba anteriormente.

  • Fórmula real: la base imponible se calcula como diferencia entre el precio de adquisición y el de venta del terreno. Si el resultado de este cálculo es menor que el de la Fórmula objetiva, el vendedor puede acogerse a esté cálculo. Si se incurre en pérdidas al vender, la base imponible es negativa y, por tanto, inferior a lo que se pueda obtener con la Fórmula objetiva por lo que no habría que pagar el impuesto.

En general, el contribuyente vendedor tiene el derecho a elegir la modalidad que le resulte más favorable por lo que no pagará el impuesto en el caso de vender con pérdida.

** Dado que cada caso es diferente y este artículo no profundiza realmente sobre el tema, recomendamos consultar el contenido del mismo con su abogado de confianza.