La respuesta a la pregunta sobre si es obligatorio el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar una propiedad es que sí. Esta obligatoriedad se formalizó en el Artículo 2.1 del Real Decreto 235/2013 que establece que los edificios de nueva construcción y los existentes que en su totalidad o parte de ellos se vendan o alquilen necesitan el certificado de eficiencia energética de la vivienda.
Sin embargo, hay una excepción en el Artículo 2.2. que se puede aplicar a aquellas viviendas que se usan menos de cuatro meses al año. El apartado g) de dicho artículo dice literalmente:
“2.2.g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda”.
Por tanto, si la propiedad se ocupa menos de cuatro meses al año, el propietario puede firmar una declaración responsable invocando el Artículo 2.2.g de la ley en la que declara que la propiedad esta en uso menos de cuatro meses al año. De esta forma, el propietario no necesitaría el certificado de eficiencia energética y se podría ahorrar el coste del mismo. Cuando la propiedad se esta alquilando se aplica el mismo criterio, el uso de la misma, ya sea por el propietario o el inquilino, que tiene que ser menor a cuatro meses al año.
He estado utilizando estas declaraciones responsables durante más de seis años para vender propiedades en el área de Marbella y Benahavís cuando una propiedad cumple el requerimiento de limitación de uso y nunca he tenido ningún problema a la hora de escriturar las compraventas en Notaria cuando el Notario requiere el certificado de eficiencia energética o documento equivalente para cumplir con el Real decreto 235/2013. Es cierto que se me ha preguntado más de una vez que como se puede comprobar si la vivienda cumple el requisito de no estar ocupada más de cuatro meses al año y la pregunta ha sido contestada un par de veces por Notarios diferentes diciendo que el único requerimiento que marca la ley es la presentación de una declaración responsable firmada por el propietario y si esa declaración fuera falsa, la responsabilidad sería del propietario.
* Como cada caso es diferente, si tiene que firmar una escritura en la sea obligatoria la presentación del certificado de eficiencia energética para la escritura de compraventa, se recomienda que consulte previamente con su abogado o Notario de confianza.